

En todos los establecimientos educativos el consejo estudiantil es el órgano máximo que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos (Decreto 1860/1994 Art. 29).
Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento educativo que comparten un mismo Consejo Estudiantil.
Funciones del Consejo de Estudiantes
a. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes.
b. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos.
c. Estar atento al cumplimiento del Manual de Convivencia.