En los establecimientos de educación básica y media cada año lectivo los estudiantes elegirán un representante del último grado, que actuara como personero y promotor de los derechos y deberes de los estudiantes, presentando ante el rector solicitudes que promuevan el mejoramiento de la comunidad educativa. El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. (Ley 115/1994, Art. 94 y Art. 28 del Decreto 1860). ejercicio de los deberes y derechos de los Estudiantes consagrados en la Constitución Política.
Plan de Acción